La Constitucion Nacional Argentina
Es la ley suprema. Establece los derechos y garantinas fundamentales de los habitantes de la Nación y la forma de organizar los poders de Estado.
Sirve para :
* Regularn la organización y el ejercicio de los poderes del Estado.
* Asegurarle a cada ciudadano sus derechos.
Esta encabezado por un Preámbulo y consta de 129 artículos distribuidos en dos partes.
Preámbulo: texto que encabeza la contitucion Nacional y declara los valores que deben respetarse: la union nacional, la paz, el orden, la justicia, la defensa común, el bienestar general y la proteccion de libertad de todos los habitantes.
El propósito de la Constitución
de 1853 fue poner fin al ciclo de las guerras civiles y sentar las bases de la
Organización Nacional, objetivos que tardaron unas décadas más en cumplirse.
Antes de esta aprobación hubo varios intentos (en 1819 y 1826) que fueron
rechazados por diversos motivos.
El texto constitucional consta de
un preámbulo y dos partes normativas:
- Primera parte: capítulo primero (Declaraciones, Derechos y Garantías; arts. 1-35) y capítulo segundo (Nuevos Derechos y Garantías; arts. 36-43)
- Segunda parte: Autoridades de la Nación (arts. 44-129).
Constitución de 1853
El 31 de mayo de 1852, las
provincias integrantes de la Confederación Argentina firmaron el Acuerdo de San
Nicolás, por el que convocaron a un Congreso Constituyente. Sin embargo el 11
de septiembre la Provincia de Buenos Aires se separó de la Confederación, ya
que Buenos Aires no aceptó transferir el poder que se le reservaba, sobre todo
en lo concerniente a la igualdad de representación en el congreso (dos
diputados por provincia y a la nacionalización de la aduana anunciada en el
artículo 19 del Pacto de San Nicolás), debido a lo cual no formó parte del
congreso. La Constitución fue aprobada el 1 de mayo de 1853 en la Ciudad de
Santa Fe, capital de la Provincia de Santa Fe, durante el gobierno de Justo
José de Urquiza quién derrotó a Rosas en la batalla de Caseros rigiendo solo
para las trece provincias restantes. En 1859 y luego de la batalla de Pavón,
Buenos Aires y la Confederación se reunificarían y a tal efecto se realizó la Reforma
de 1860.
La Constitución tenía un
preámbulo y dos grandes partes, la primera dedicada a los derechos y garantías
y la segunda dedicada a la organización del gobierno. El texto estaba redactado
en 107 artículos.
El preámbulo, sin valor
normativo, adoptó la fórmula inicial del famoso «nosotros, el pueblo» de la
constitución estadounidense pero modificada como «nos, los representantes del
pueblo» para subrayar la naturaleza exclusivamente representativa del sistema
adoptado. Declara también que la constitución es «para todos los hombres del
mundo que quieran habitar en el suelo argentino».
La primera parte (derechos y
garantías) fue redactada en 31 artículos. Tratándose de una constitución liberal,
básicamente contiene los derechos humanos de primera generación: (principio de
legalidad, principio de igualdad ante la ley, derecho de propiedad,
inviolabilidad del domicilio, libertad de expresión sin censura previa, libertad
de circulación, etc.). Adicionalmente contiene normas específicas como la
abolición de la esclavitud (art. 15), gratuidad de la educación primaria (art.
5), la igualdad de derechos civiles para ciudadanos y extranjeros (art. 20), el
fomento de la inmigración europea (art. 25), la prohibición de toda forma de
democracia directa (art. 22), etc.
La segunda parte (gobierno)
regula la organización de los tres poderes federales (ejecutivo, legislativo y
judicial) y los gobiernos provinciales, según la forma representativa, republicana
y federal (federalismo atenuado). Organizó un poder ejecutivo fuerte (presidencialismo),
con facultades para intervenir las provincias, declarar el estado de sitio,
designar a los jueces, etc. El poder legislativo es bicameral con facultades
para sancionar los códigos principales. El poder judicial está organizado sobre
la base del juicio por jurados, pero nunca fue cumplido. La Constitución no
establecía el sufragio secreto ni universal, ya que no garantizaba el sufragio
femenino, ni el voto a los ciudadanos residentes en los territorios nacionales.
Reforma de 1860
La reforma constitucional
argentina de 1860 fue una reforma de la Constitución de 1853 realizada luego de
la Batalla de Cepeda y antes de la Batalla de Pavón, en el contexto de la
guerra entre la Confederación Argentina y el Estado de Buenos Aires, que tuvo
como consecuencia la adhesión de esta última al texto constitucional de 1853 y
su integración de derecho a la República Argentina. La paz entre ambas partes
se selló en el Pacto de San José de Flores, en el cual Buenos Aires se declaró
parte de la Confederación Argentina y en el que se estableció que la provincia
porteña podría proponer reformas a la Constitución Nacional de 1853, que establecía
la forma de gobierno federal, para que fueran evaluadas por una Convención
Constituyente Ad Hoc.
Buenos Aires eligió una Convención
Provincial Revisora que propuso varias reformas al texto de 1853, la mayoría de
las cuales fueron luego aceptadas por la Convención Nacional Constituyente de
1860. Las principales modificaciones fueron la eliminación del artículo que
establecía que la Capital Federal sería la ciudad de Buenos Aires, la
obligación de que los derechos de importación sean uniformes en todo el país
(con el fin de impedir que se promuevan determinadas regiones o puertos), la eliminación
por cinco años de los derechos de exportación, la reducción de facultades del
gobierno nacional para intervenir provincias, decretar el estado de sitio,
someter a juicio político a los gobernadores, diputados y senadores nacionales,
o revisar las constituciones provinciales. La reforma también introdujo la
prohibición al Congreso nacional de dictar leyes que "restrinjan la
libertad de imprenta o establezcan sobre ella la jurisdicción federal", el
reconocimiento de los derechos y garantías implícitos derivados del principio
republicano y de soberanía del pueblo, y el reconocimiento del principio de "ciudadanía
natural". Suprimió también las facultades de la Corte Suprema de la Nación
en conflictos entre poderes públicos de una misma provincia, o entre una
provincia y sus vecinos.
Reforma de 1866
La reforma constitucional de 1866
fue una breve pero crucial modificación relacionada con los ingresos del Estado
nacional, impulsada por el presidente Bartolomé Mitre al solo efecto de
restablecer los impuestos a las exportaciones, llamados también retenciones o
derechos de exportación, que habían sido abolidos a partir del 1 de enero de
1866 por la reforma constitucional de 1860. La reforma modificó dos artículos,
el artículo 4, para eliminar el vencimiento de 1866, y el artículo 67, inciso
primero, para restablecer la facultad de Congreso Nacional para imponerlos.
Reforma de 1898
Hacia fines del siglo XIX se hizo
evidente que el desarrollo económico y social requería un aumento del tamaño de
Estado, que desbordaba los límites previstos en la Constitución. En 1897 el
Congreso Nacional declaró la necesidad de reforma constitucional, estableciendo
las materias y artículos para reformar, la representación asignada a cada
provincia (los ciudadanos de los territorios nacionales no tuvieron derecho a
elegir ni ser elegidos) y demás requerimientos para conformar la Convención:
Artículo 1.- Declárase necesaria
la reforma parcial de la Constitución, en lo relativo al número de habitantes
que el Artículo 37 fija como base para la elección de diputados al Congreso
Nacional; en la disposición del Artículo 87, relativa al número de Ministros
del Poder Ejecutivo; y, en el inciso 1. º Del Artículo 67, en cuanto no permite
la instalación de aduanas libres en los territorios del sud de la República.
La Convención se instaló en la
Ciudad de Buenos Aires el 24 de febrero de 1898, funcionando hasta el 15 de
marzo, tratando los tres puntos que el Congreso consideró necesario reformar y
aprobando reformas en dos:
- Cambio de la base de elección de diputados. La constitución de 1853 indicaba que se elegiría un diputado cada 20 000 habitantes. El crecimiento poblacional demostró la necesidad de un cambio. El artículo se reformó para que indicara que se elegiría un diputado cada 33.000 habitantes, y que el Congreso pudiera elevar la base de elección de diputados para poder mantener su número en una cantidad razonable (de no haber sido así, de acuerdo con los datos del Censo de Argentina de 2010 la Cámara debería estar formada por 2004 miembros).
- Aumento de los ministerios. La Constitución fijaba en cinco el número de ministerios y deslindaba sus ramos (Relaciones Exteriores, Interior, Justicia e Instrucción Pública, Hacienda, Guerra y Marina). Con la reforma, su número aumentó a ocho y su deslinde se dejó a la legislación.
- Aduanas libres. La Convención rechazó esta posibilidad de reforma.
Artículo principal: Reforma
constitucional argentina de 1949
La necesidad de incorporar nuevos
derechos sociales y las nuevas funciones del Estado, siguiendo los lineamientos
del constitucionalismo social, fueron los argumentos básicos que motivaron esta
reforma. Fue promovida por el gobierno de Juan Domingo Perón. La modificación
incorporó en sus artículos los derechos de segunda generación (laborales y
sociales), reconoció la igualdad jurídica del hombre y la mujer, incorporó la función
social de la propiedad, estableció la autonomía universitaria, los derechos de
la niñez y la ancianidad, el hábeas corpus, facultades de intervención de
Estado en la economía, entre otras normas. También posibilitó que el presidente
pudiera ser reelegido indefinidamente, y dispuso su elección y la de los
diputados y senadores por voto directo.
Proclama militar de 1956
El 27 de abril de 1956 el
presidente de facto general Pedro Eugenio Aramburu, el vicepresidente de facto
y los ministros, emitieron una proclama de carácter constitucional, declarando
"vigente la Constitución Nacional sancionada en 1853, con las reformas de
1860, 1866 y 1898, y exclusión de la de 1949", la que a su vez debía
subordinarse "a los fines de la Revolución enunciados en las Directivas
Básicas del 7 de diciembre de 1955, y a las necesidades de la organización y
conservación del Gobierno Provisional".
Entre los derechos y normas
constitucionales que quedaron sin efecto por dicha proclama, se cuentan los
derechos de los trabajadores, la igualdad de derecho del hombre y la mujer y la
patria potestad compartida, los derechos de los niños, los derechos de los
ancianos, la autonomía universitaria, el voto directo, la reelección indefinida
del presidente, el fin social de la propiedad privada, la gestión estatal de
los servicios públicos y el comercio exterior, etc.
Algunos juristas descalificaron
la abolición por no cumplir con ninguno de los pasos necesarios para ejercer el
poder constituyente, sosteniendo que solo una convención constituyente elegida
democráticamente y sin proscripciones podía decidir sobre el texto
constitucional. En disconformidad con el acto renunció el juez de la Corte
Suprema Jorge Vera Vallejo, designado por la dictadura el año anterior. Otros
juristas justificaron la abolición, sosteniendo que la convención constituyente
de 1949, modificó varios artículos que no estaban incluidos en la declaración
de la necesidad de reforma, por el Congreso nacional, entre ellas la reelección
inmediata del presidente y vice.
Reforma de 1957
En 1957 la dictadura encabezada
por el general Aramburu declaró por decreto 3838 la necesidad de reformar la
Constitución y convocó a elecciones de convencionales constituyentes para
convalidar la derogación de las reformas de 1949 y realizar, eventualmente,
nuevas reformas constitucionales. El gobierno militar prohibió la presentación
de candidatos peronistas, pero sus simpatizantes respondieron votando
masivamente en blanco y obteniendo la mayoría, hecho que afectó fuertemente la
legitimidad de la Convención Constituyente. Por su parte la Unión Cívica
Radical se fragmentó en dos partidos, UCRI y UCRP, el primero opuesto a la
Convención convocada por el gobierno militar y el segundo partidario de la
misma.
La Asamblea Constituyente se
limitó a convalidar la decisión del gobierno militar e inmediatamente después
los convencionales comenzaron a retirarse sin tratar las reformas preparadas
por las comisiones. Mientras los representantes se retiraban, una parte logró
sancionar el artículo 14 bis, referido a algunos derechos del trabajo. Luego de
ello ya no fue posible lograr una nueva sesión con quórum.
Estatuto de la Revolución
Argentina de 1966
El 28 de junio de 1966, mediante
un golpe de Estado, asumió el poder una junta militar que se autodenominó Revolución
Argentina y dictó un Estatuto de la Revolución Argentina integrado por
10 artículos que tenía preeminencia sobre la Constitución Nacional de 1853, con
las reformas de 1860, 1866, 1898 y 1957, que permaneció vigente, aunque sin el
carácter de norma suprema. El Estatuto de la Revolución Argentina quedó de
hecho sin efecto el 25 de mayo de 1973, al asumir las autoridades democráticas
con la presidencia de Héctor José Campora.
Estatuto Fundamental
Temporario de 1972
El 24 de agosto de 1972 la Junta
de Comandantes que gobernaba la dictadura autodenominada Revolución
Argentina dictó un “Estatuto Fundamental” de cinco artículos, manifestando
explícitamente que se hacía en “ejercicio del poder constituyente”, que incluía
una serie de considerandos y reformó quince artículos de la Constitución (texto
de acuerdo a la reforma de 1957), al mismo tiempo que declaró inaplicables
otros cuatro artículos.
Entre otras reformas
constitucionales se estableció:
- reducción del mandato del presidente, vicepresidente, diputados y senadores a cuatro años
- reelección del presidente por una vez.
- reelección indefinida de diputados y senadores.
- elección directa de presidente, vicepresidente, diputados y senadores.
- obligatoriedad de que el presidente resulte elegido por la "mayoría absoluta de los votos válidos emitidos".
- la creación del cargo de tercer senador por la minoría.
- la simultaneidad de las elecciones para cargos nacionales.
- la reducción del quórum para sesionar.
- un mecanismo de aprobación automática de proyectos de ley presentados por el Poder Ejecutivo si no es tratado en un plazo determinado.
- un mecanismo de aprobación de leyes directamente por las comisiones internas de las Cámaras.
- un organismo especial para realizar el juicio político a los jueces integrado por miembros del Poder Judicial, del Poder Legislativo y de los abogados.
Las elecciones de 1973 y las
autoridades democráticas surgidas de ellas se regularon por esta reforma. El
Estatuto establecía que el mismo regiría hasta el 24 de mayo de 1981, fecha en
que automáticamente quedó sin vigencia. Notoriamente, casi la totalidad de los
cambios vigentes entonces fueron incorporados a la Constitución en la reforma
de 1994.
El artículo 4 del Estatuto
establecía:
Artículo 4.- Este Estatuto regirá
hasta el 24 de mayo de 1977. Si una Convención Constituyente no decidiere
acerca de la incorporación definitiva al texto constitucional, o su derogación
total o parcial, antes del 25 de agosto de 1976, su vigencia quedará prorrogada
hasta el 24 de mayo de 1981.
Según la letra de este artículo,
el Estatuto debía regir hasta el 24 de mayo de 1981, salvo que una convención
constituyente resolviera acerca del mismo antes del 25 de agosto de 1976, cosa
que no sucedió. El Estatuto rigió las elecciones de marzo y septiembre de 1973.
De hecho, en la Capital Federal la elección del senador se realizó en segunda
vuelta, por aplicación del balotaje establecido por el Estatuto. La
institucionalidad política entre 1973 y 1976 se rigió por el marco
constitucional establecido por el Estatuto: unificación de todos los mandatos
en cuatro años sin renovación bienal de los diputados y tres senadores por
provincia. En la doctrina y la historia constitucional argentina se discute
cuál fue la vigencia exacta del Estatuto Fundamental de 1972, sin que haya
dudas de que el mismo no pudo regir más allá del 24 de mayo de 1981. La mayor
parte de sus normas fueron incorporadas a la Constitución por la reforma
constitucional de 1994.
Instrumentos constitucionales
del Proceso de Reorganización Nacional de 1976
El 24 de marzo de 1976, mediante
un golpe de Estado, asumió el poder una dictadura militar que se autodenominó Proceso
de Reorganización Nacional. «En ejercicio del poder constituyente» la Junta de
Comandantes impuso una serie de «principios liminares», «objetivos básicos»,
actas y estatutos «para la Reorganización Nacional», al que deberían someterse
todas las otras leyes incluida la Constitución vigente, en lo que pudiera
resultar aplicable aún. Cuatro fueron las normas supraconstitucionales
establecidas:
La junta militar dictó una serie
de instrumentos normativos de tipo constitucional, a saber:
- Acta para la Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
- Acta fijando el Propósito y los Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional, del 24 de marzo de 1976;
- Estatuto para la Reorganización Nacional, integrado por 14 artículos, publicado el 29 de marzo de 1976;
- Reglamento para el funcionamiento de la Junta Militar, Poder Ejecutivo y Comisión de Asesoramiento Legislativo, aprobado por la denominada "ley" 21.256, realizada el 24-03-1976 y publicada el 26-03-76
La Constitución de 1853, con las
reformas de 1860, 1866, 1898, 1957 y el estatuto temporario de 1972, quedó
formalmente vigente, pero subordinada a esos cuatro instrumentos supralegales.
De todos esos instrumentos, el propio poder militar consideró que tenían
jerarquía suprema «los objetivos básicos del Proceso» (art. 14, Estatuto el
Proceso de Reorganización Nacional).
Los instrumentos constitucionales
del Proceso de Reorganización Nacional quedaron de hecho sin efecto el 10 de
diciembre de 1983, al asumir las autoridades democráticas con la presidencia de
Raúl Alfonsín.
Reforma de 1994
Artículo principal: Reforma
constitucional argentina de 1994
La reforma de la Constitución de
la Nación Argentina de 1994 es una importante modificación realizada al texto
constitucional. Definió el texto constitucional, sobre cuya legitimidad plena
no existía consenso y le otorgó rango constitucional a los principales tratados
de derechos humanos.
La reforma se concretó a partir
de un pacto entre peronistas y radicales (Pacto de Olivos), que por entonces
eran los dos partidos mayoritarios del país, en el que ambos partidos acordaron
un "Núcleo de Coincidencias Básicas" para incluir en la Constitución,
que debió ser votado "en bloque" por la Convención, sin poder
realizar agregados ni quitas.
Entre otros cambios, introdujo
los derechos de tercera y cuarta generación, normas para defensa de la
democracia y la constitucionalidad, las características de los órganos de
gobierno, y nuevos órganos de control. La Convención Constituyente se celebró
en las ciudades de Santa Fe (sede tradicional de las convenciones
constituyentes) y de Paraná (primera capital de la Confederación).
Esta reforma constitucional
abarca 44 artículos y tiene 17 disposiciones transitorias, estableciendo entre
otras normas: el reconocimiento de los derechos de protección ambientales, del
consumidor, a la información, la acción constitucional de amparo simple y
colectivo, los delitos contra la constitución y la democracia, la preeminencia
de los tratados internacionales, el voto directo y la reelección presidencial
por una vez y acortamiento del mandato de 6 a 4 años, la reglamentación de los decretos
por razones de necesidad y urgencia, el tercer senador por la minoría, el Consejo
de la Magistratura, la posibilidad de traslado de la Capital de la República,
la autonomía a la Ciudad de Buenos Aires, etc. También estableció el sistema de
balotaje, una segunda vuelta electoral en la elección presidencial en
caso de que ningún candidato obtuviese más del 45 % de los votos válidos
emitidos o sacando un mínimo de 40 % superase al segundo por más del
10 %. Entre las disposiciones transitorias se destaca la primera, que
ratifica la legítima e imprescriptible soberanía argentina sobre las islas
Malvinas, Georgia del Sur y Sándwich del Sur y los espacios marítimos e
insulares correspondientes.

No hay comentarios.:
Publicar un comentario